• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 330/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el condenado en la instancia como autor de un delito de quebrantamiento de condena por haber vulnerado la prohibición de aproximación que tenía frente a la denunciante. La sentencia de apelación estima el recurso por aplicación del principio "in dubio pro reo". Entiende que, ante las versiones opuestas, cabe dudar de que la aproximación fuese buscada pues igualmente pudo ser casual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena por un delito de lesiones por imprudencia grave, pero revoca parcialmente absolviendo del delito contra los derechos de los trabajadores del que venía siendo acusado. La acusación se dirigió contra el "encargado de turno". Supuesto ello, no está acreditado en el caso de autos que el acusado realmente ostentara una real potestad de dirección y organización de las condiciones en las que debe prestarse el trabajo, más allá de un limitado ámbito de responsabilidad meramente funcional como almacenero, en ausencia de superiores, por lo que procede su absolución, ya que el accidente producido es ajeno a las limitadas facultades encomendadas al acusado como encargado de turno. En cambio es autor de un delito de lesiones causadas por imprudencia pues en su condición de conductor de la carretilla elevadora, que permitió y/o posibilitó el transporte del trabajador accidentado a bordo de la misma, de forma absolutamente inadecuada, como así se desprende de los distintos informes periciales obrantes en la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error en la valoración de la prueba: insuficiencia de un método defensivo basado en un discurso meramente deconstructivo de alguno de los elementos probatorios o indicios. La existencia de otros intervinientes en la trama no excluye la autoría directa del acusado. No haber podido probar quiénes más intervinieron no equivale a que no se pueda afirmar que el acusado participó en la estafa y que lo hizo como autor. El desconocimiento de la trama defraudatoria, casa mal con haber permitido que figurase su empresa en el contrato falso. Falsedad: no es un delito de propia mano; el autor será quien tenga el dominio funcional del hecho. Alegación del principio in dubio pro reo: no se aprecia duda. Costas de la acusación particular: procede la imposición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 1238/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basándose en la declaración de los policías, la Sala confirma la condena del recurrente por conducir un vehículo de motor sin contar con el preceptivo permiso. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente o se hayan apreciado las pruebas con manifiesto error. Con referencias a la jurisprudencia del TS, la sentencia se refiere al importante papel del principio de inmediación en la valoración de la prueba, especialmente tratándose de la valoración de las pruebas personales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 1252/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basándose en la declaración de los policías, la Sala confirma la condena del recurrente por conducir un vehículo de motor sin contar con el preceptivo permiso. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente o se hayan apreciado las pruebas con manifiesto error. Con referencias a la jurisprudencia del TS, la sentencia se refiere al importante papel del principio de inmediación en la valoración de la prueba, especialmente tratándose de la valoración de las pruebas personales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA ASSALIT VIVES
  • Nº Recurso: 189/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que la identificación que se efectúa, en el atestado, del apelante, parte de grabaciones suministradas por el establecimiento, de las que se desprende que efectivamente entraron en él un hombre y una mujer, y aquél ocultó, debajo de una prenda que llevaba en la mano, la bolsa sustraída que se hallaba en una estantería, abandonando seguidamente el lugar con el objeto del apoderamiento. En el acto del plenario un único agente manifestó que a partir de las imágenes lo reconoció por hechos anteriores en los que intervino profesionalmente, pues en esos también intervino la misma mujer de las imágenes de los hechos que ahora son objeto del presente procedimiento, pero no efectuó una expresa identificación del acusado que se hallaba presente en el acto, ni ese testigo se fijó en él. Los otros agentes no efectuaron esa identificación en la fase de investigación policial, sin que manifestaran conocerlo de otras actuaciones policiales y por el l Juzgador nada consigna sobre si el acusado, presente en el acto, coincidía con la persona que se reflejaba en la grabación que fue visionada. Las imágenes grabadas, no son de la calidad suficiente para efectuar una identificación, incluso por persona que hubiera tenido contacto con él anteriormente. La hipótesis razonable favorable al acusado resulta factible, aunque también sea razonable lo contrario, y por ello en aplicación del principio in dubio pro reo, se decanta por absolverlo de toda responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 623/2024
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma el pronunciamiento condenatorio por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. El tribunal establece que el derecho de dispensa a declarar es un derecho del testigo y no se corresponde con derecho alguno del acusado. La última jurisprudencia excluye del derecho de dispensa a quien, siendo denunciante de un delito, ha ostentado, además, la posición de acusación particular, incluso abandonándola después, pues no tiene sentido excluir de la obligación de declarar a quien precisamente declara para denunciar que ha sido víctima de unos hechos delictivos. La actual redacción del artículo 416.1 LECR dispone que no están dispensados de la obligación de declarar el cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, que esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular y/o cuando haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo. En el presente caso, las declaraciones de los funcionarios policiales exponen claramente, no solo los que les contó la mujer, sino la situación en que se la encontraron y los signos evidentes de lesiones, por lo que fue acompañada al Centro de Salud más próximo, y en el parte de urgencias también se relaciona lo que expuso al facultativo sobre la causa de las contusiones. Y además las lesiones fueron peritadas por el Forense. La pena impuesta no se ajusta al principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3272/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito de apropiación indebida y un delito de falsedad en documento mercantil. Doctrina de Sala sobre el quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo y por falta de claridad en los hechos probados. Incongruencia omisiva. No resulta necesario para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. Resulta más rigurosa la exigencia de congruencia respecto a las pretensiones, siendo necesario para poder apreciar una respuesta tácita -y no una mera omisión- que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial pueda deducirse razonablemente no sólo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida, sino, además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita. Principio de igualdad. Este principio ordena tratar de distinto modo lo que es diferente, por lo que la desigualdad en sí misma no constituye necesariamente una discriminación y habría que acreditar para entender infringido este principio la existencia de un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o incluso un tratamiento igualitario a situaciones patentemente desiguales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 44/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que el principio acusatorio exige que la parte acusadora pruebe los requisitos del tipo penal del delito de abandono de familia, pero no el carácter voluntario del impago de la pensión. Tal circunstancia, como la de toda otra que suponga una extinción o modificación de la responsabilidad penal, deberá ser acreditada por la parte que la alega. Es más; el hecho de que la prestación económica resulte establecida en un proceso civil de las clases a las que se hacen referencia expresa en el artículo antes citado, permite inferir racionalmente que éste tiene y mantiene los recursos económicos que fueron ponderados en el procedimiento civil para establecer la prestación y fijar su cuantía. Por lo tanto, en el caso de que el acusado por un delito de abandono de familia por impago de pensiones manifieste carecer de recursos económicos con los que hacer el pago de dicha prestación, pero no pruebe suficientemente dicha situación de imposibilidad económica, tal alegación, de evidente cariz exculpatorio, resultará procesalmente inane.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ
  • Nº Recurso: 143/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y delito de lesiones. Exigencias que impone el principio de presunción de inocencia respecto de la suficiencia de la prueba y su valoración. ámbito de conocimiento del tribunal de apelación. El error en la valoración probatoria. Doctrina jurisprudencial sobre presunción de inocencia e in dubio pro reo. La disponibilidad de los efectos sustraídos como presupuestos de la consumación del delito de robo: supuestos concretos. Se desestima la consumación del delito confirmando el grado de tentativa apreciado en la instancia.

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