Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de acusación y denuncia falsa en concurso de normas con un delito de falso testimonio. Acusada que denuncia unas lesiones que atribuye a quien resultó acusado y absuelvo por ellas, después de que en el juicio la denunciante sostuviese una versión sobre un acometimiento causal de las lesiones que se reveló falso. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Facultades revisorias del tribunal de apelación en orden a valorar las pruebas llevadas a la presencia del juez de primer grado. Presunción de inocencia y principio "in dubio pro reo". Se trata de un principio de naturaleza procesal que no tiene un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que envuelve el mandato de no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad, si se abrigan dudas sobre su certeza, en las condiciones de un proceso justo. Acusación y denuncia falsa en concurso con un delito de falso testimonio. Progresión delictiva presdida por un dolo unitario. Concurso de normas que se resuelve con la imposición de la penalidad prevista para el delito más grave.
Resumen: Confirma la condena por delito de lesiones con uso de instrumento peligroso y deformidad y dos delitos de lesiones leves. La deformidad es toda grave irregularidad física, visible y permanente que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista de la que pueden derivarse efectos sociales o convivenciales negativos, excluyendo las alteraciones o secuelas que, aun siendo físicas, indelebles y sensibles, carecen de importancia por su escasa significación antiestética. Debe valorarse: 1) lugar del cuerpo donde se ubican las secuelas; 2) aspecto físico anterior de la víctima; 3) condiciones personales de la víctima; o 4) circunstancias de naturaleza subjetiva y social de todo orden evaluables por el juzgador. Será deformidad las cicatrices en el rostro cuando alteran el rostro de una forma apreciable, bien dado su tamaño o bien a causa de sus características o del concreto lugar de la cara al que afectan. Se aplica la atenuante simple de reparación del daño, no procediendo su estimación como atenuante muy cualificada. En la reparación del daño no se exige el reconocimiento del hecho imputado, sino la voluntad de reparación de los efectos del hecho. La reparación debe ser suficientemente significativa y relevante y realizada en cualquier momento del procedimiento, con el tope de la fecha de celebración del juicio. Es insuficiente el resarcimiento ordinario de las responsabilidades civiles o la consignación de la indemnización cuando la causa ya estaba terminada.
Resumen: Error en la valoración de la prueba, omisión de elementos probatorios fundamentales e in dubio pro reo. Prueba documental de cargo que acredita la vigencia de la medida cautelar y su notificación al acusado y la testifical de los agentes policiales, testigos presenciales de cómo el acusado fue hallado en compañía de su ex pareja, beneficiaria de la medida cautelar quebrantada. El acusado no compareció a juicio por lo que no ofreció explicación alternativa.
Resumen: El hecho de que el acusado niegue los hechos y quiera minimizar los incidentes no es obstáculo para que la Juzgadora otorgue credibilidad a la declaración de quien en todo caso ha mantenido su relato, sin que aquél haya ofrecido una explicación mínimamente razonable del porqué de la denuncia, reconociendo, en todo caso, que existían tensiones y conflictos entre la pareja. El principio "in dubio pro reo" no es un principio absoluto, sino algo que debe impregnar la interpretación en el caso de duda razonable del juzgador; solo cuando, tras la valoración conjunta de la prueba, dos opciones son igualmente posibles, entra en funcionamiento este principio, debiéndose acoger siempre la que sea más favorable para el acusado. La duda del tribunal, como tal, no es revisable en el recurso, dado que el principio in dubio pro reo no establece en qué supuestos los jueces tienen el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en el caso de duda.
Resumen: Diferencia entre falsedad de documentos y de certificaciones. Delito de estafa. La ocultación de las verdaderas circunstancias que afectan a créditos que determina la adjudicación de los mismos es el elemento del engaño en el delito de estafa. La maquinación engañosa puede construirse sobre la aportación de datos o elementos no existentes, dotándoles de una apariencia de realidad que confunde a la víctima, o sobre la ocultación de datos que deberían haberse comunicado para un debido conocimiento de la situación por parte del sujeto pasivo, al menos en los casos en los que el autor está obligado a ello. Excusa absolutoria del art. 268 CP. Condena en las costas procesales ocasionadas por la acusación particular: requisitos.
Resumen: Los acusados en todo momento -instrucción y plenario- han gozado de traductores. La supuesta falta de idoneidad de la intérprete actuante en el juicio oral por no figurar en un listado oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores no fue puesta de manifiesto sino en las alegaciones finales, cuando ya no se podía evitar incurrir en el supuesto defecto, con una actitud no conforme con la buena fe procesal. No existe dato alguno que permita sugerir que se haya producido indefensión material. Alegado por el recurrente el motivo de falta de acceso a las actuaciones íntegras en fase de instrucción, no hay una sola resolución judicial denegatoria de una pretensión de conocimiento de actuaciones. En la fecha de la petición no era obligatoria la digitalización de los procedimientos. Prueba testifical: se trata de tres testimonios diferentes, prestados por personas que ni coincidieron en el piso ni se conocían, y de que la existencia de algunas variaciones y olvidos sobre aspectos no esenciales de la narración de unos hechos tan dilatados en el tiempo es normal. No hay dato alguno que permita inferir que la regularización de la situación de las víctimas en España constituya el pago por un supuesto comportamiento procesal bastardo y que, en cambio, no obedezca a ninguna otra causa habitual relacionada con las muchas que abonan las regularizaciones cotidianas; por ejemplo, razones humanitarias. Individualización de las penas.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de los delitos de acoso, amenazas y quebrantamiento de medida cautelar, absolviéndole de los delitos de maltrato habitual, daños, extorsión y apropiación indebida. Presunción de inocencia y derecho a un proceso con todas las garantías: sus requisitos en relación a la prueba y su valoración. El principio in dubio pro reo cuya aplicación se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. La libertad valorativa que reconoce al juez de instancia el art. 741 LECr. El valor como prueba de la declaración de la víctima, especialmente en hechos acaecidos en la intimidad. Efectos probatorios de las conversaciones grabadas por la propia perjudicada así como de los mensajes de WhatsApp extraídos de su teléfono. El cotejo de tales pruebas por la LAJ. La reproducción en el juicio oral de la integridad de las grabaciones no es obligada cuando consta su trascripción. No es necesaria la prueba pericial de cotejo cuando no existen dudas de quienes sean los intervinientes. El delito de acoso. La inexistencia de la extorsión y de la apropiación indebida.
Resumen: Revoca la sentencia de instancia y absuelve al acusado del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Se interviene al acusado 8,99 gramos de cocaína con riqueza media del 74,02 % y 385,- €., siendo el acusado consumidor de cocaína. Se alega en el recurso que la droga ocupada estaba destinada al autoconsumo. En los delitos de tráfico de droga la tendencia al tráfico de la sustancia se debe deducir de indicios, así no se exige que se produzca el acto de tráfico, sino que la mera tenencia de la sustancia constituirá, en principio, el delito. La prueba indiciaria requiere que: 1) el hecho o los hechos bases (indicios) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos indicios probados; 3) se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia, para lo que es preciso que el órgano judicial exteriorice los indicios acreditados y que se explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia, debiendo estar asentado este razonamiento en las reglas de la experiencia común. Un indicio es la cantidad de droga ocupada, considerándose destinada al auto consumo un acopio de cocaína entre 3 y 5 días con un consumo medio de 1,5 gramos diarios (total entre 4,5 y 10,5 gramos). En el caso se acredita una posesión de 8,99 gramos. No existen otros indicios determinantes de una ánimo de tráfico como distribución de la droga en papelinas, tenencia de utensilios para preparar dosis, etc.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa, descartando la acusación subsidiaria de apropiación indebida. Contrato de obra que se suscribe sin intención real de cumplirlo. Elementos del delito de estafa, en especial, el engaño como apariencia de cumplir el contrato cuando no existe tal intención pero sí la de hacerse con la parte del precio recibido del dueño de la obra. El contrato criminalizado. La estafa existe en los casos en los que el autor simula un propósito serio de contratar cuando en realidad solo quiere aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento, propósito que habrá de obtenerse normalmente por la vía de la inferencia o de la deducción para con el apoyo de las reglas de la lógica y de la experiencia llegar a la prueba plena del hecho consecuencia inmerso de lleno en el delito. La valoración de la prueba personal y de los indicios. El dolo sobrevenido en el fraude o estafa. Dolo civil y dolo penal aplicado al caso concreto. La agravación por recaer el delito sobre una vivienda. Se descarta al no tratarse de vivienda habitual.
Resumen: Se condena a la recurrente, en la sentencia dictada en la instancia, por la comisión de sendos delitos de apropiación indebida y de daños, al estimarse acreditado que la citada, tras abandonar la vivienda que tenía alquilada, se había ido de la misma llevándose diversos enseres y causando en el inmueble, intencionadamente, múltiples destrozos, cuyo pronunciamiento la Sala confirma a la vista de la existencia de prueba de cargo bastante para fundamentar tal condena, ya que, en relación al delito de daños, las imágenes que se contienen en el informe pericial de la entidad aseguradora, no impugnado, se aprecia diversos daños no solo en el suelo de madera de la vivienda, que la acusada atribuye a su perro, sino también en puertas y mobiliario, sin que estos daños puedan reputarse como causados por el mero uso y/desgaste, de ahí que la conclusión respecto de su carácter doloso no sea ilógica ni arbitraria, y, en relación al delito de apropiación indebida respecto de diversos enseres, la preexistencia de los mismos puede acreditarse, como acontece en el presente caso, por la declaración testifical del arrendador y por el contenido del informe pericial, donde consta escrito firmado por el arrendador y la arrendataria, donde figuran los bienes y el estado tanto el inmueble como de su contenido.
